PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2026 (fs. 307 al 311), el ciudadano JOSE GUILLERMO FINOL BOSCAN parte demandada, asistido por el abogado RICARDO JOSE GONZALEZ CAMARILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 115.756, contra la decisión de fecha 120 de noviembre de 2025 (fs. 271 al 289), mediante la cual el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en EL VIGÍA, declaró no opuestas las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1º, 2° 4º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como válida la contestación al fondo de la demanda, en el juicio por nulidad de acta de asamblea, incoado por LUIS ALBERTI GONZÁLEZ contra el recurrente. SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD del fallo dictado en fecha 20 de noviembre de 2025, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO.....