PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida formulada por el apoderado judicial de los demandados de autos, ciudadanos MILAGRO ALICIA CUBILLAN BOYERO y EVELIO ALFREDO CALDERON CUBILLAN, ya identificados, en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE RATIFICA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 24/OCTUBRE/2025, la cual recayó sobre los siguientes inmuebles, consistentes en: 1.- Sobre el 50% del Local Comercial signado con la letra y número P2-8, ubicado en el Piso 2 (Nivel Aire) del Edificio Comercial CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MILLENIUM, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélite Residencias Carrizal "A", jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dicho inmueble le pertenece al ciudadana MILAGRO ALICIA CUBILLAN BOYERO, ya identificada, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Munic.....