PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO, POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE ORDENA.-
TERCERO: Se ordena notificar mediante boleta a la parte actora y a la demandada empresa FARMA CENTRO, C.A. (En la persona de su Presidente RAMSI RAFAEL YEHIA YOUHARI), haciéndoles saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación. CUMPLASE.-