Ahora bien, en el caso de marras se puede evidenciar de la revisión del escrito de contestación presentado por la parte demandada, que se ha propuesto en el CAPITULO II, DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA RECONVENCION AJUSTADO A DERECHO incluyendo bienes para que se procedan a su partición; lo que es violatorio a la naturaleza del presente juicio, como lo explana la sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal, criterio que este Juzgador acoge, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de RECONVENCIÓN presentada por el abogado DIONIS CRSITOBAL DAVILA GUERRERO, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, considerada la oposición aludida en el CAPITULO II, del escrito de contestación de la demanda, presenta.....