Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existentes entre los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN DELGADO y MARBELLY DEL CARMEN TORRES VALERO, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, el veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (21-05-1998), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 20. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la niña Omitir Nombre. La Guarda y Custodia de la prenombrada niña la seguirá ejerciendo la mad.....