DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 21, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 9, 64, 125 del Código Orgánico Procesal Penal ordena: la Libertad Plena del ciudadano: VALERI RAMIRO MANJARRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1960, de 49 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.664.008, domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle No. 02, Casa No. 1-34, al lado de técnilentes, Lobatera Estado Táchira, quien fue aprehendido en fecha 26-01-2010, en la .....