Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en el Libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano, OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciocho (18) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo, en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer la fecha de nacimiento del ciudadano OMITIR NOMBRE, así: ¿DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS¿. Así como, tanto e.....