DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA DAVILA y CARMEN CECILIA RODRIGUEZ GIL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, el día quince (15) de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), según Acta Nº 142. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES. La Guarda y Custodia de los adolescentes antes referidos, será ejercida por su legítima madre ciudadana CARMEN CECILIA RODRIGUEZ GIL. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre el padre ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA DAVILA, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán entregado.....