declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON AUGUSTO GUTIERREZ GUILLEN y MAIRA DEL VALLE UZCATEGUI, identificados en autos, en fecha (27) de abril del año (1993), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11.