De conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 25 de Enero de 2012, anteriormente identificadas, ante este Tribunal, en el juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARREAL LAGUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.756.944, domiciliado en la Urbanización Luz Caraballo de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente .....