Por lo que en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Aprobado el ACUERDO REPARATORIO, celebrado en esta audiencia, entre la víctima, JESUS SALVADOR VIVAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.901.898 y el investigado CAMILO ANDRES MARIN GARCIA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 6664459, en los términos antes mencionados, y declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el imputado CAMILO ANDRES MARIN GARCIA, colombiano, cédula de ciudadanía N° 6664459, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 20-06-1981, de 23 años de edad, hijo .....