OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOHAN ALFREDO MARQUEZ RIOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de ocupación Estudiante y Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 18498.485, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02-04-1988, hijo de Crismaira Ríos y Alfredo Márquez, residenciado en la Blanca por la curva la Mona, casa N° 209, pintada de color anaranjado y rejas blancas, Caño Seco I, Estado Mérida y/o La Páez, sector II, vereda 16, casa 03, El Vigía Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO MARIN, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código.....