Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CORA ORTEGA DE RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Presidenta de la Cruz Roja Venezolana, Seccional Mérida, asistida por la abogada MARÍA GABRIELA SÁNDIA, contra la decisión de fecha 01-04-2005, pronunciada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, por considerar que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.