Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado Greys Zain Barrios Uzcátegui, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.175.534, de 28 años, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, soltero, comerciante, residenciado en Residencias El Trapiche, Torre B-1, piso 4, apartamento 42, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. Asimismo, se fija como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, conforme a la petición realizada por el imputado y su defensora (folios 92 y 94).
Líbrese oficio al Director de la Policía del Estado Mérida, remitiéndole boleta de encarcelación a n.....