DISPOSITIVA.
PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados Leonardo Terán y José Luis Quintero, actuando en este acto con el carácter de Defensores Privados de las ciudadanas María Betania Ávila Carmona y Elizabeth Correia de Viloria, contra la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 31 de Marzo de 2015, solo en lo que respecta a la calificación jurídica atribuida a los hechos.
SEGUNDO: Se modifica la decisión apelada como consecuencia de la desestimación de la calificación jurídica de Uso de Documento Público Falso, manteniéndose la de Estafa Agravada, delito previsto y sancionado en el único aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano, así como la resolución de continuar la investigación a través del trámite del procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de las imputadas de auto.