PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos SONIA MARIBEL DUQUE MONTILVA y JORGE ANTONIO GÒMEZ PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.491.070 y V-13.649.228, en su orden, domiciliados en la calle 1 casa Nº 15 Urbanización Quebrada Linda parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles., a favor dela adolescente, VALERY ANTONELLA GÓMEZ DUQUE de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.176, F.N.:11/03/2009, pasaporte venezolano N° 191754508, Visa Americana Nº 2015313116ØØØ3, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.