En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado al ciudadano: WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.100.627, Inscrito en el Inpreabogado No 73.787, domiciliado en el Centro Profesional Ruiz, piso 06, oficina 6-B, calle 24, entre avenidas 3 y 4, teléfono No 0416-3757957 y 04143754834, actuando en nombre y representación del ciudadano MARCO ANTONIO MARQUINA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No 8.035.959, de este domicilio, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ciudadana anteriormente identificada, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma en.....