En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, para lo cual, se ordena su ubicación inmediata, a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, esto, tomando en consideración el Estado donde presuntamente se hallaba el encartado. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente comunicación, a los fines de que se lleve a cabo tal localizació.....