En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada la ciudadana DELIANA CAROLINA GRESPAN MUÑOZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.211.300, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendadora, debidamente representada por la Abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.174.514, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.261, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la sociedad mercantil BLANCO Y BLANCO, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida e.....