Considera este Juzgador, que sólo con los hechos narrados por la parte recurrente en amparo, no es posible pronunciarse sobre la admisión o no del Recurso de Amparo interpuesto, siendo necesario que la parte accionante indique de manera precisa contra quien interpone esta acción de amparo constitucional, que le permita a quien suscribe tener mejor identificación del presunto agraviante y no incurrir en defensas que puedan dilatar el proceso, hecho lo cual se debe emitir pronunciamiento al respecto.
En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del ciudadano Daniel Antonio Marquina Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....