este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONEL JOSÉ VERA LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, empleado público, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.446, según se evidencia en acta de defunción Nº 627, Folio Nº 0019, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercer.....