Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Reforma el computo de pena de NELSON JESUS LIRA, el cual tiene TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, de conformidad con el artículo 482 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado NELSON JESUS LIRA, podrá optar a la gracia del confinamiento la gracia del confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena, esto es el 10 de diciembre de 2010, para lo cual deberá presentar: 1° Constancia de residencia que diste 100 kilómetros del sitio donde ocurrieron los hechos; 2° Constancia de conducta ejemplar del centro penitenciario donde se encuentre privado de libertad, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido d.....