Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ANA CECILIA BARRIOS RODRIGUEZ, MIRIAM DE JESÙS BARRIOS RODRIGUEZ y JESÙS ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda y casado el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.965.769, V- 4.657.444 y V- 5.198.915, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. MARÌA ETTE RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.587, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.011, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAM.....