declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DÍAZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro. 2.738.801, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano ABDENAGO DE JESUS MONSALVE DEL MAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Buenos Aires, casa Nro. 7-109, de esta ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casado, titular de la cédula de identidad Nro.1.807.396, y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colon del Estado Zulia, bajo el Nro. 54, año 1973, de los libros de matrimonios llevados por dicha P.....