DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: el ciudadano Juez ratifica la orden de aprehensión dictada vía telefónica y fundamentada dentro del lapso por el presunto participe en el delito de Homicidio, la cual se dictó de esta manera expedita vía telefónica, por la gravedad del delito de conformidad con los artículos 2, 26, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se ratifica la privación de libertad, por cuanto de las actuaciones complementarias de investigación consignadas en la audiencia por la fiscal, el investigado puede ser procesado en libertad por cuanto no hay suficientes elementos para mantener la medida privativa decretada en su oportunidad legal por quien decide.-
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones detenidamente, se decl.....