DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JUANA MORA RAMIREZ y RAFAEL ANTONIO CHACON RONDON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (17-05-1989) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91.