este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: LEONARDO YASHUA SANCHEZ SOJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.407.066, y falleció en fecha veintidós de diciembre de dos mil once (22-12-2.011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 184, Folio 184, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.--------