PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.742.906, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-07-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en El Barrio 5 de Julio, calle principal, casa N° 01-114, vivienda revestida de pintura de color amarilla, con puertas y ventanas revestidas de pintura de color negro, frente a la bodega denominada "ILUSION", Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Teléfono: 0275-8819879, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 46, 49 numera 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300 numeral 3 Eiusdem, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujere.....