este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 20 de junio de 2012 y en consecuencia, deja sin efecto y sin ningún valor jurídico los recaudos librados en dicha fecha, y ordena librar nuevamente los recaudos de notificación al defensor judicial designado, a fin de que el mismo actúe, en el estado en que se encuentre el presente juicio. Certifíquese la copia del libelo de la demanda, líbrense los respectivos recaudos y entréguense al Alguacil para su efectividad.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-