Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de HENDRIK JOSE VARGAS FERNANDEZ, ya identificados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, dichos delitos son perseguibles de oficio, realizado en perjuicio del ciudadano JHONATAN DARIO BAYONA BONILLA. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto al cambio de calificación jurídica, del delito de robo agravado de vehículo automo.....