Este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologaciòn, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artìculos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación