OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DAVID RUIDIAZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.060, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, quien labora en la Tostonera, en El Tigre, Vía a la Población de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 04-07-81, hijo de Eliadina Rivas Paredes (v) y Juan Ruidiaz (v), domiciliado en el Sector Caño Tigre, Km. 6, Urbanización Caño Tigre, casa 1-1, al lado del liceo de Caño Tigre, y /o Palmira, calle principal, casa N° 0-160, Zea Estado Mérida, teléfono 0275-4113252, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ERNESTO PARRA, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordin.....