En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ACUERDA conforme a los artículos 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado REINEL QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 01-12-1959, titular de la cédula de identidad N° -23.238.234, natural del Norte de Santander, República de Colombia, residenciado en el sector San Pedro del Municipio Antonio Pinto Salinas; la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, quedando el mismo bajo la supervisión, orientación y custodia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida. SEGUNDO: Se impone al penado REINEL QUINTERO GUERRERO las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia. En caso de s.....