PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos RICARDO JOSÉ RONDÓN QUINTERO y ANGIE PAOLA PEÑA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.964.226 y V-23.724.542, en su orden, domiciliados el primero en los Curos parte Alta, vereda 27, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana ANGIE PAOLA PEÑA MARQUINA, garantizando así los derechos y garantías de la adolescente VERONICA ROMAY RONDÓN PEÑA, de catorce (14) años de edad, F.N.:27/10/2009; pasándolo en autoridad de cosa juzgada..