acuerda la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal de niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos BLANCA DORIS CASTAÑEDA DE RODRIGUEZ y ROBERTO RODRÍGUEZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 396 y 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de sus abuelos quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al niño, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.