declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN RAMON QUINTERO PEÑA y YAJAIRA DEL ROSARIO MOLINA, identificados en autos, en fecha (10) de enero del año (2004), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 002