El Tribunal, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y BONOS, incoada por la ciudadana DAYANA BENILETH BARRIOS PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.442.735, domiciliada en el sector La Cuarenta, casa N° 9-71 de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, solicitó obligación alimentaria a favor de su del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE VILLARREAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ident.....