ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la investigación, por el DELITO ROBO AGRAVADO, En contra del Ciudadano EUCLIDES ANTONIO MANZANILLO PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-1.098.822, domiciliado en el Sector El Pino, calle principal, al final del pueblo, casa s/n, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la ubicación de la Víctima, Notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del C.....