Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al Imputado YOVANNY SALAZAR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.897.12, Sargento Técnico de Primera, residenciado en Urbanización J. J. Osuna Rodríguez (Los Curos), Vereda 38, casa N° 06, Mérida Estado Mérida, a quien se le imputó el delito de VIOENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud de tratarse de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el .....