En consecuencia, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes, declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ISABEL MARIA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, asistente administrativa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.832, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra su cónyuge ciudadano EDUARDO ALBERTO RACCHINI ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.411.733, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en virtud de que la parte actora probo el abandono voluntario en que dice incurrió el demandado, ya que en la oportunidad legal promovió pruebas para demostrar lo alegado en su libelo de demanda