DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada contenida en el ordinales 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición hecha a la estimación del valor de la demanda. TERCERO: Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA, que por desalojo de Contrato de Arrendamiento, intentó el ciudadano JESUS ANDRES MONTILLA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.577, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO LUCKY C.A., domiciliada en Tovar, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida en fecha 28 de Noviembre de 1997, bajo el N° 23, Tomo A-28, en la persona de su Director Gerente ciu.....