En atención a las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por los abogados CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO y GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.983.719 y V-3.499.829, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.439 y 48.060, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.203.692.....