Se dictó auto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 10, 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la libertad condicional por medida humanitaria a favor del penado Ramón Antonio Sánchez, quien adolece de una enfermedad en fase terminal, y es venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.923, soltero, de profesión albañil, la cual cumplirá en la residencia de la ciudadana Yasmira Contreras Duarte, titular de la cédula de identidad N° 12.220.883, ubicada en la Calle Bolívar, casa N° 6, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida.