DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano DAVID JOSÉ VARGAS MORAN venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.586.052, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27-01-1989, obrero en finca, estudió hasta sexto grado de educación básica, soltero, hijo de Violeta Teresa Morán (v) y de José Vargas (v), domiciliado en Caño Amarillo, calle Bicentenario, casa Nº 112, primera entrada, cerca de la cancha nueva de Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; a cumplir la pena de de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. Se .....