3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Jesús Enrique Carrillo de Jesús, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto auto del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Teresa Montoya Gutiérrez.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 40 días ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en Tovar, estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numeral 6, de la .....