Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Provisorio y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos NAYROBI DEL CARMEN MOLINA VIELMA y JOHAN MANUEL ALBORNOZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.753.609 y 13.803.656, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 17, 13 y 8 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y hab.....