REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Con fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil dos, la abogado MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.104.288, de este domicilio y hábil, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores Para El Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL NEPTALI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.174.810, de este domicilio y hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar al ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, en su condición de parte Patronal. Por: cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha treinta de Octubre del año dos mil dos, emplazándose al ciudadano JOSE LUI.....