PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos : JESUS DEL CARMEN SUESCUM y LUZ MARINA GUILLEN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 9.052.379 y 9.173.240 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital el primero y en la calle principal, casa s/n del sector Muyapá, Parroquia Independencia, jurisdicción de la Parroquia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la segunda, según matrimonio celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cord.....