ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la DESTRUCCIÓN de la siguiente Evidencia, la cual se encuentran identificada según experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0130, de fecha 06-04-2010, inserta al folio 32 de la causa, consistente en un Arma Blanca , denominado cuchillo, conformado con doble bisel en la parte inferior, su punta semi puntiaguda, de 18 centímetros de longitud de largo por dos centímetros de ancho en su parte más amplia, con mango de madera, el mismo deberá ser destruido en la sede del CICPC, Delegación el Vigía Estado Mérida, así mismo se acuerda hacer entrega al Ciudadano JOSE MANUEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº- 10.240.781, de la cantidad de Ciento Cincuenta (150) bolívares Fuerte, descritos en la experticia anteriormente señalada y como los mismos se encuentran en la sede del CICPC Delegación el Vigía, Estado Mérida, se acuerda librar el correspondiente oficio al jefe de dicha.....