Se evidenció que la parte demandada ciudadano JOSÉ BENEDICTO MOLINA MARQUEZ, es mayor de edad y se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, está investidos de capacidad negocial, procesal plenas; y, además, efectuó dicho convenimiento personalmente, debidamente asistido por la abogada, HEDI MARGARITA SANTIAGO VALERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Asimismo, la parte actora abogada MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.780, en vista de que la parte demandada se dió por citado, y convino en la totalidad de la demanda, reconociendo el contenido, la firma y sus huellas dactilares que suscriben el documento privado, objeto de este juicio, solicitó se homologue dicho convenimiento, a través de diligencia de fecha 31 de julio del año 2.023, que obra inserto a los folios 20 de la presente causa.
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